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jueves, 23 de agosto de 2012

no corresponde el asilo por delito común. Assange es un violador, o está acusado como tal no merece el asilo político. sabio editorial de OPINION

Assange. las dos mujeres que lo acusan de violador en Suecia
La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados: El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida. El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de persecución. 

Supone, pues, la idea de lugar inviolable. Sin embargo, el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. 

Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado, como expresión de su soberanía, de ofrecer protección a una persona de otro Estado.

En similares términos se expresa el Artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que afirma que: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligados a solicitar la protección o asilo de otro Estado. Los motivos por los que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o políticos. 

No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. 

El bien jurídico protegido u objeto de esta garantía es esencialmente la vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida. 

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009, en su Artículo 18 garantiza este derecho: Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución. Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986, este derecho es contemplado en el Artículo 12.3: “Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales”.

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